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Razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos


Las razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos
El cardenal Saraiva Martins explica la santidad según el Papa Wojtyla
CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 3 abril 2006 (ZENIT.org).- El cardenal portugués José Saraiva Martins, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos desde 1998, asegura, citando a Juan Pablo II, que «no hay demasiados santos» canonizados, como se afirma a menudo.
Zenit lo ha entrevistado para pedirle información sobre los trabajos de este organismo vaticano. --¿Cuántas causas de beatificación y canonización están actualmente introducidas? --Cardenal Saraiva Martins: Por lo que se refiere al número de causas introducidas de beatificación y canonización, el número es muy elevado. Hay más de 2.200 causas. De ellas, más de 400 tienen la «positio» [una especie de informe, ndr.] entregada. Es decir, éstas ya están preparadas para ser discutidas, examinadas, profundizadas por los diversos órganos colegiales del dicasterio. Hay historiadores cuando se trata de una causa histórica, teólogos por lo que se refiere a las virtudes, médicos cuando hay que estudiar un presunto milagro, y por último los cardenales de la Congregación.
--¿Usted piensa que hay demasiados santos o demasiado pocos?
--Saraiva Martins: A veces se habla de una especie de inflación de santos. Algunos hablan de muchos santos pero yo respondo enseguida que no hay demasiados santos, ni mucho menos. El número de los santos y de los beatos aumentó en el pontificado de Juan Pablo II. Sólo él proclamó más santos y beatos que todos sus predecesores juntos a partir de 1588, año en el que se fundó este dicasterio. Juan Pablo II sabía muy bien que se hablaba de una inflación de santos y beatos, y respondía que no era verdad.
La primera razón que daba el Papa era que él, al beatificar a tantos siervos de Dios, no hacía otra cosa que aplicar el Concilio Vaticano II, el cual refirmó con vigor que la santidad es la nota fundamental de la Iglesia; que la Iglesia es santa: una, santa, católica, apostólica. Juan Pablo II decía también que si la Iglesia de Cristo no es santa, no es la Iglesia de Cristo, verdadera Iglesia de Cristo, la que Él quiso y fundó para continuar su misión a través de los siglos. Por tanto, la santidad es lo más importante de la Iglesia según el Concilio Vaticano II, decía Juan Pablo II. Entonces no debe sorprender a nadie por el hecho de que el Papa quisiera proponer tantos modelos de santidad a los cristianos, al pueblo de Dios.
La segunda razón es la extraordinaria importancia ecuménica de la santidad. El Papa dice en la «Novo Millennio Ineunte» que la santidad de los santos, beatos y mártires es quizá el ecumenismo convincente, son sus palabras, porque la santidad, decía con palabras aún más fuertes, tiene su fundamento último en Cristo, en el que la Iglesia no está dividida. Por tanto, el ecumenismo que todos deseamos exige que haya muchos santos, que se ponga en el candelabro de la santidad de la Iglesia el ecumenismo convincente de la santidad.
La tercera razón del Papa es que «los santos y los beatos manifiestan la caridad de una Iglesia local». Es decir, decía el Santo Padre, hoy las iglesias locales son mucho más numerosas que en los últimos diez siglos. Por tanto no debe sorprendernos que haya también más santos, más beatos que expresan y manifiestan la santidad de estas iglesias locales aumentadas.
--¿Cuál es el itinerario para acceder a los honores de los altares, o sea, cómo se llega a ser siervos de Dios, venerables, beatos y santos?
--Saraiva Martins: Según las normas jurídicas, cada proceso de beatificación y canonización consta de dos fases fundamentales: la diocesana «in loco» y la «romana», es decir, en la Santa Sede, en este dicasterio.
En la fase diocesana, el obispo es la única persona jurídica que puede ver si es el caso de iniciar o no una determinada causa. Si una religiosa o un laico muere, el obispo debe ver e investigar si aquella persona es verdaderamente santa o no, según los fieles. Sólo si hay fama de santidad entre los fieles, junto a la comunidad eclesial local, el obispo puede iniciar la causa de beatificación, una vez obtenido de este dicasterio el aval para empezar la causa a nivel diocesano. Si no hay fama de santidad, si para los fieles aquella persona no tiene fama de santidad, el obispo no puede ni siquiera iniciar la causa.

Esto es muy importante sobre todo hoy, porque se habla mucho del papel de los laicos en la iglesia. Aquí tenemos un caso importantísimo y fundamental en el que son los laicos quienes dan el primer paso en una causa de beatificación. Son los laicos los que deben decir al obispo «en nuestra opinión, esta persona es santa o no es santa».¿Qué debe hacer el obispo en concreto en la fase diocesana? Debe antes que nada crear una comisión, un tribunal y recoger todos los documentos relativos a la persona candidata a la causa de beatificación, a la santidad, a las virtudes heroicas, al martirio si se trata de un mártir, al milagro si hay un presunto milagro. Una vez que el obispo ha recogido todos los documentos relativos a la persona que tiene fama de santidad, envía toda la documentación a Roma, a la Santa Sede, a este dicasterio.
Entonces empieza la segunda fase, la romana. Cuando llega aquí la documentación, la tarea de este dicasterio y de los diversos órganos colegiales que hay en su interior es la de examinarla, estudiarla bien. Por ejemplo: está la consulta histórica si se trata de una causa histórica, es decir antigua, de la que no hay testigos vivos. Está la comisión teológica que debe estudiar, a la luz de esta documentación recibida por la diócesis, si emerge o no una verdadera santidad de la persona; si se trata de un milagro, la consulta médica debe estudiar si esa curación, ese presunto milagro, es verdaderamente inexplicable o no, a la luz de la ciencia médica. Con este objetivo, tenemos a disposición 70 médicos especialistas. Según la naturaleza de la curación presentada por el dicasterio como presunto milagro, podemos examinar el caso con los especialistas de esa rama de la medicina.
Si los médicos dicen que esa curación no tiene ninguna explicación científica, la cuestión pasa a los teólogos que deben estudiar el problema de la relación entre la curación (presunto milagro) y la invocación y la intercesión del candidato a santo. Por ejemplo: si el enfermo ha pedido a la madre Teresa de Calcuta su curación, que interceda ante Dios para que se cure, porque el milagro lo hace Dios. Hay que analizar si hay un nexo causal entre esta curación inexplicable y la oración que el enfermo ha hecho a Dios por intercesión de la madre Teresa de Calcuta. Entonces el milagro se puede y se debe atribuir a la intercesión de la madre Teresa. Por tanto, los teólogos deben decir si se trata de un milagro o no.
Naturalmente, superadas todas estas fases, el proceso pasa a los cardenales de la Congregación. Tenemos la llamada Ordinaria, integrada por treinta cardenales, arzobispos y obispos. Son ellos quienes dicen la última palabra. Los cardenales deben rectificar o no, aprobar o no, las conclusiones de los historiadores, médicos y teólogos. Si la Ordinaria de los cardenales aprueba las conclusiones de los teólogos, médicos e historiadores, el prefecto del dicasterio lleva todo al Santo Padre. Se habla con él, se discuten las diversas fases del proceso; habla y aprueba o no, decide o no beatificar a esta persona. Por tanto, es un proceso bastante largo con una fase diocesana y otra romana. Empiezan a llamarse siervos de Dios después de que ha sido introducida a nivel diocesano. Se convierten en venerables-siervos de Dios, después de que la Iglesia ha reconocido sus virtudes heroicas.
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Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial

Indice

1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
4. ¿ Qué matrimonios son considerados válidos por la Iglesia Católica?
5. ¿ Qué se entiende por "la forma del matrimonio?
6. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de forma canónica?
7. ¿ Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
8. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio a causa de la falta de libertad canónica para contraer matrimonio?
9. ¿ Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
10. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de capacidad para contraer matrimonio?
11. ¿Qué se entiende por falta de conocimiento para contraer matrimonio?
12. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
13. ¿ Qué se entiende por falta de intención para contraer validamente matrimonio?
14. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
15. ¿Qué es el "proceso ordinario judicial?"
16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso ordinario judicial, en la Arquidiócesis de Chicago?
17. ¿ Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal
19. ¿Si es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
22. ¿Si es que el testimonio prestado es confidencial?
23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de declaración de nulidad de matrimonio?
24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
25. ¿Qué otra información forma parte del caso?
26. ¿Qué pasa una vez que se han reunido todos los testimonios?
27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
29. ¿Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva?
30. ¿Cómo se apela una sentencia?
31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
32. ¿ Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia?
33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca ha existido?
35. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial.
38. Además de la declaración de nulidad de un matrimonio, ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
39. ¿ Qué es el Privilegio Paulino?
40. ¿ Qué es el Privilegio Petrino?
41. ¿ Qué otros Ministerios existen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?







1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
La declaración de nulidad de matrimonio (también comúnmente llamada "nulidad o declaración de invalidez") es la afirmación por parte de la Iglesia Católica, de que en el momento en que un determinado hombre y una determinada mujer consintieron al matrimonio, algo esencial faltaba lo cual impidió que dicha unión fuera una unión válida.

Las tres cosas esenciales para la validez del consentimiento son: la capacidad de las partes para consentir válidamente y para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, la intención de contraer matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia, y el conocimiento tanto de lo que es el matrimonio en sí como de la persona del contrayente.

Cabe señalar, que la mayoría de los matrimonios son contraídos válidamente, no obstante, cuando existe un grave defecto en cuanto a alguno de los aspectos mencionados en el párrafo precedente, el matrimonio en cuestión es considerado inválido. No se trata de juzgar a nadie, ya que muchas veces los contrayentes han consentido con la mejor de las intenciones. Tampoco se trata de buscar un culpable por el fracaso del matrimonio sino que más bien, la declaración de nulidad de un matrimonio es la manifestación acerca de la unión matrimonial en sí.

2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
La Iglesia Católica enseña que es precisamente el consentimiento de las partes el que da nacimiento al lazo matrimonial, por lo cual toda vez que dos personas han intercambiado consentimiento, la Iglesia debe investigar a fin de determinar si es que el lazo matrimonial antes mencionado se ha constituido o no, independientemente del hecho de que las partes sean católicas o acatólicas, bautizadas o no bautizadas, hayan contraído matrimonio civil o en una ceremonia religiosa. En caso de que una de las partes se haya divorciado más de una vez, información adicional será requerida, ya sea de parte del Tribunal, ya sea de parte de la Oficina para asuntos de Derecho Canónico.

3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
Cualquiera de los contrayentes del matrimonio en cuestión puede presentar la solicitud, pero antes de proceder debe haber certeza de la imposibilidad de reconciliación de las partes. El acta de divorcio se tendrá como prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación.

En caso de que el matrimonio se haya llevado a cabo en algún país en el cual se admita la celebración de un matrimonio religioso, sin reconocerle efecto legal alguno (como por ejemplo en México), de todos modos se puede llevar a cabo el proceso de nulidad de matrimonio, siempre y cuanto exista prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación entre las partes.

4. ¿Qué matrimonios son considerados válidos para la Iglesia Católica?
A fin de determinar si un matrimonio es válido o no, hay cinco cuestiones en las cuales se fija la Iglesia: la forma en la celebración del matrimonio, la libertad de las partes, la capacidad de las mismas para contraer válidamente, el conocimiento que cada uno de ellos tengan acerca del matrimonio, acerca del otro contrayente, como así también con qué intención se casaron. Un matrimonio puede ser declarado nulo, en caso que algo esencial falte en relación con alguno de estos aspectos.

5. ¿ Qué se entiende por "forma del matrimonio?"
La forma del matrimonio se refiere a los matrimonios ya sea de católicos u ortodoxos.

Tanto el matrimonio de unos como de otros debe ser llevado a cabo de una forma determinada. En el caso de los católicos el matrimonio debe llevarse a cabo en presencia de un sacerdote o de un diácono que tenga la necesaria jurisdicción, y el mismo debe ser celebrado en presencia de dos testigos. Puede suceder que la parte católica esté por casarse con una persona acatólica y entonces puede solicitar una dispensa para que el matrimonio pueda llevarse a cabo en ceremonia religiosa de otra religión siempre que haya motivos suficientes para ello. Para el caso de los ortodoxos, el matrimonio debe necesariamente llevarse a cabo en una Iglesia ortodoxa con la respectiva bendición del ministro sagrado.

Unicamente los católicos y los ortodoxos tienen el deber de casarse de una forma determinada (es decir, de observar la forma canónica). Todas las demás personas, ya sean bautizadas o no bautizadas, siempre y cuando se casen entre ellas, pueden hacerlo de la forma que prefieran y luego solicitar que dicho matrimonio sea reconocido como válido por la Iglesia Católica. Esto es así precisamente por que la Iglesia entiende que es el consentimiento de las partes el que crea el vínculo matrimonial. La Iglesia Católica puede poner determinadas exigencias en cuanto a la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio de los católicos, asimismo podemos reconocer los requerimientos de la Iglesia Ortodoxa en cuanto a sus matrimonios, pero lo que no podemos hacer es imponer esos mismos requisitos a las personas que no comparten nuestra Fe.

6. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio por falta de Forma Canónica?
Tanto los matrimonios de católicos como los de ortodoxos que son inválidos a causa de falta de forma canónica son declarados nulos por medio de un procedimiento administrativo. Generalmente esto sucede cuando una de las partes quiere nuevamente contraer matrimonio. Por lo general, es el cura párroco quien envía la correspondiente solicitud para un proceso administrativo de declaración de nulidad de matrimonio, junto con el resto de los documentos concernientes al matrimonio. El sacerdote deberá completar la solicitud llamada "Solicitud de declaración de nulidad de matrimonio que no se ha llevado a cabo conforme a la forma Canónica" (fuera de la Iglesia Católica). Dicha solicitud deberá enviarla a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, junto con la partida de bautismo de la parte católica u ortodoxa, copia de la licencia de matrimonio y del acta de divorcio del/ de los matrimonios anteriores, como así también la declaración jurada de dos testigos de que el matrimonio en cuestión no se ha llevado a cabo conforme a la debida forma.

En la Arquidiócesis de Chicago, un típico caso de declaración administrativa de nulidad de matrimonio, se resuelve en un plazo de dos semanas a partir de que se hayan enviado todos los documentos necesarios a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, mencionada en el párrafo precedente

7. ¿Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia Católica, la persona en cuestión debe estar libre de todo impedimento. Los impedimentos son elementos o situaciones que descalifican a la persona para poder contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y por lo tanto no son susceptibles de ser dispensados por parte de la Iglesia, mientras que otros lo son meramente de Derecho Eclesiástico, por lo cual no comprometen a quienes no son miembros de la Iglesia Católica.

Los cánones 1083-1094 tratan de los impedimentos de Derecho Canónico. Así, el canon 1083 prohibe el matrimonio de menores de cierta edad; el 1084, de quien sufra de impotencia permanente; el 1085, de personas que se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial previo; el 1086, de quienes no han sido bautizados; el 1087 de quienes poseen el Orden Sagrado; el 1088 de los religiosos que han profesado votos perpetuos; 1089-1090, de quienes han cometido determinados actos, o los cánones 1091-1094, de quienes se encuentran relacionados por un vínculo de parentesco.

8. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por causa de falta de libertad canónica?
Este tipo de casos se tramitan en Proceso Judicial Sumario. Durante el proceso, se trata de recopilar las pruebas necesarias a fin de demostrar que el impedimento en cuestión existía al tiempo de contraer matrimonio y que el mismo nunca ha sido dispensado; se informa a la otra parte a fin de verificar si es que tiene alguna objeción a los documentos que se presentaron y finalmente un juez decide acerca de la existencia o no de un impedimento al tiempo de la celebración del matrimonio.

Por lo general un caso típico que se tramita por proceso judicial sumario, tarda aproximadamente cuatro meses. Para dar comienzo al proceso, debe completarse una solicitud, la cual obtendrá en su parroquia; dicha solicitud deberá llenarla con la asistencia de un sacerdote, diácono u otro ministro pastoral.

9. ¿Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
- Para contraer matrimonio válidamente los contrayentes deben ser capaces de tomar una decisión tan importante como lo es el matrimonio, decisión que compromete el todo de cada uno de ellos y por el resto de sus vidas. Asimismo, los contrayentes deben tener la suficiente capacidad psicológica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (según lo entiende, define y enseña la Santa Iglesia Católica).

- Puede suceder que la persona no tenga el suficiente uso de razón, ya sea a causa de una enfermedad mental incurable, a causa de la cual es incapaz de actuar por sí, ya sea a causa de una enfermedad mental transitoria, como por ejemplo alcoholismo, drogadicción).

- Otras veces puede suceder que la persona en cuestión padezca de grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, ya sea a causa de grave inmadurez o por ser incapaz de valorar y tomar debidamente en consideración los derechos y obligaciones matrimoniales.

- Asimismo, otras veces puede suceder que una persona sea incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, esto significa que la persona en cuestión es incapaz de asumir algo, lo cual la Iglesia considera esencial, (por ej.: una relación permanente, de fidelidad, de mutua donación, etc.). Las causas de naturaleza psíquica pueden ser enfermedades psíquicas, desórdenes de la personalidad, diferentes tipos de adicción, como por ejemplo drogas, compulsión desordenada al juego, etc.)

10. ¿De qué manera se declara nulo un matrimonio a causa de la falta de capacidad para contraer matrimonio?

En este tipo de casos, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual se describe a continuación. El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea por sí sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado del tema.

11. ¿ Qué se entiende por Falta de conocimiento para contraer matrimonio?
Para contraer matrimonio válidamente ambas partes deben saber qué es el matrimonio así como también con quién se están por casar. Si una persona no tiene ni siquiera la más mínima idea de lo que la Iglesia entiende por matrimonio o si está equivocada acerca de algo esencial en el otro cónyuge o si es que ha sido defraudada por la otra parte a fin de obtener el consentimiento matrimonial, el matrimonio así celebrado puede ser declarado nulo.

12. ¿Cómo se declara la nulidad de un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
En caso de falta de conocimiento, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

13. ¿ Qué se entiende por "falta de intención" para contraer válidamente matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio, los contrayentes debe tener la intención de hacer lo que la Iglesia dice que debe ser y suceder en el matrimonio. Es decir, deben tener la intención de entrar en una relación que es permanente, en la cual la fidelidad es un derecho-deber que los esposos han de darse y recibir mutuamente y la cual está a su vez ordenada a la procreación y educación de los hijos y al bien de los esposos. Cada una de las partes debe comprometerse a lo antedicho libremente, sin ningún tipo de condiciones.

14.¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
Cuando se trata de un caso de falta de intención para contraer válidamente matrimonio, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

15. ¿ Qué es el proceso ordinario judicial?
El proceso ordinario judicial, es un proceso legal que se encuentra regulado por el Código de Derecho Canónico el cual no tiene incidencia alguna en el campo del Derecho Civil de los EE.UU. ya que su único propósito es determinar si una persona determinada es considerada libre o no de contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Del mismo modo, el proceso en cuestión no afecta en modo alguno su status o relación con la sociedad civil en general ni con ninguna otra organización en particular que no sea la Iglesia Católica.

Dado que se trata de un procedimiento legal, el mismo debe cumplir con diferentes etapas. Asimismo, a través del proceso se busca proteger los derechos de ambas partes dándoles a los contrayentes la oportunidad de dar a conocer su parecer en la causa. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad en un caso concreto y luego ver si dicha relación es lo que el matrimonio es para la Iglesia Católica.

16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso Ordinario Judicial en la Arquidiócesis de Chicago?
El proceso da comienzo con la petición que una de las partes presenta ante el Tribunal Metropolitano de Chicago para que éste determine si dicho matrimonio es considerado válido para la Iglesia Católica. La petición se hace completando y presentando la correspondiente solicitud del Tribunal. La solicitud se pide en la parroquia de la persona interesada y la puede completar con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al efecto.

En caso de que Ud. resida fuera de la Jurisdicción del Tribunal de Chicago (Lake y Cook County), pero se han casado aquí o su cónyuge (la otra parte) vive en esta jurisdicción, puede obtener la correspondiente solicitud llamando al Tribunal, al (312) 751-8280.

El resto del proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:

Revisión de la solicitud por parte del Tribunal

En esta etapa inicial, el Tribunal de Chicago determinará si es o no competente para entender en la causa. El Tribunal de Chicago es competente si el matrimonio en cuestión se llevó a cabo dentro de su jurisdicción o si es que la otra parte reside aquí (dentro de la misma). En caso de que únicamente la parte solicitante resida en esta jurisdicción, bajo ciertas condiciones podemos solicitar permiso para entender en la causa al Tribunal correspondiente al domicilio de la otra parte.

Entrevista con el delegado del Tribunal y presentación de la demandada ante el Tribunal

El Delegado del Tribunal es una persona que ha sido entrenada por el Tribunal para ayudarle a presentar el caso. Dicha persona reside en sus inmediaciones, lo cual facilitará la concertación de la entrevista.

Aceptación o rechazo de la demanda

* En caso de aceptación de la demanda se procede a notificar a ambas partes.
* Se solicita la participación de su cónyuge (la otra parte).


Etapa de prueba

- Se reciben testimonios escritos de los testigos

- Se recibe testimonio escrito u oral de la parte demandada, siempre y cuando quiera participar.

- Posible audiencia con el juez.

- Posible entrevista con un psicólogo del Tribunal

- Solicitud y recepción de pruebas documentales (registros psicológicos, etc.)

Conclusión de la causa

* Lectura de las actas del expediente ante el juez de la causa en Sede del Tribunal.
* Alegatos de los abogados, en caso de haber sido designados en la causa.
* Animadversión (parecer) del Defensor del Vínculo.
* Sentencia del Tribunal.


Tribunal de Apelación

* Dictamen de otro Defensor del Vínculo.
* Revisión del caso por un Tribunal Colegiado compuesto por tres jueces.
* Confirmación de la sentencia de Primera Instancia o bien reapertura del caso.


17. ¿Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
Se debe probar que al tiempo de contraer matrimonio faltaba algún elemento o propiedad esencial al mismo, aun cuando este hecho no haya sido evidente o conocido por las partes en aquel momento.

Tenga en cuenta que ni adulterio ni otros problemas graves que puedan haber ocurrido durante el matrimonio son causales de declaración de nulidad de matrimonio y que los mismos únicamente pueden constituir un indicio (es decir dar la pauta de) que algo ha estado mal desde el momento de la constitución del matrimonio.

Debe probarse que al tiempo de celebrarse el matrimonio, ha faltado alguno de los elementos esenciales del mismo, aun cuando dicha falta no haya sido, en aquel momento, conocida por las partes. Es importante destacar que tanto el adulterio, como otros problemas graves que se hayan suscitado durante el matrimonio, no constituyen necesariamente prueba suficiente de que el matrimonio en cuestión haya sido inválido al tiempo de contraerse.

18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal?
Los delegados del Tribunal son personas especialmente entrenadas para asistir a la parte interesada a presentar el caso ante el Tribunal y responderán a cualquier consulta o inquietud de la misma. Se entrevistarán personalmente con la parte interesada, le ayudarán a presentar la demanda así como también a completar toda la documentación necesaria.

El equipo de Delegados del Tribunal está constituido por sacerdotes, religiosos/as, diáconos y laicos.

19. ¿Es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
Sí. En el momento en que se notifica a la parte actora de que el caso ha sido aceptado, el juez también informará al otro cónyuge, parte demandada en el proceso, y le brindará la oportunidad de participar en el mismo. La negativa de la otra parte a participar en el proceso por lo general no perjudica el normal progreso del proceso. De todos modos, la participación de la parte demandada es sumamente importante y de gran ayuda para el proceso.

20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
De acuerdo a la ley eclesiástica debe notificarse a la parte demandada. En caso de desconocer el domicilio del demandado/a, la parte actora deberá establecer en forma fehaciente que ha empleado medios razonablemente suficientes a fin de obtener su domicilio actual. Queda a discreción del juez determinar en cada caso en particular el alcance y suficiencia de los medios empleados. El Tribunal también hace uso de Internet a fin de averiguar el domicilio de la parte demandada. En caso de no poder determinarse el paradero de la parte demandada, se nombrará un curador que actuará en su representación.

21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
Compete al Tribunal informar a la otra parte acerca de sus derechos con relación al proceso de declaración de nulidad de matrimonio pero el ejercicio de dicho derecho es personal (por lo cual la parte en cuestión puede elegir ejercerlo o no ejercerlo).

Al presentar la parte actora la demanda de nulidad de matrimonio, lo que está haciendo es formulándole al Tribunal la siguiente pregunta: ¿Si es que mi matrimonio es válido para la Iglesia Católica? Por lo tanto, la Iglesia le debe a la parte actora una respuesta. El Tribunal hace todo lo que está en su poder para obtener la mayor cantidad de información posible a fin de que la sentencia que dicte sea una decisión bien informada. Pero, en caso de que la parte demandada no participe, el Tribunal debe, de todos modos, darle a la parte actora una respuesta.

Por lo tanto, si la parte demandada decide no ejercer sus derechos respecto del caso, el Tribunal procederá de todos modos. La falta de cooperación de la parte demandada es ciertamente un infortunio, dado que priva al Tribunal de valiosa información. Pero, el Tribunal no puede obligar a la gente a que testifique en contra de su voluntad y, por otra parte, debe dictar sentencia en base de los hechos y las pruebas que efectivamente se han aportado al caso.

22. Si es que el testimonio prestado es confidencial.
Toda la información aportada al caso es estrictamente confidencial. Tendrán acceso a la misma únicamente las personas autorizadas y en los casos especialmente previstos por la ley eclesiástica.

De acuerdo a la ley eclesiástica, ambas partes tienen derecho a conocer el contenido de las actas del proceso a no ser que el juez restrinja el acceso a cierta parte de las mismas, ya sea por temor a un peligro inminente ya sea que dicha información se encuentre protegida por el derecho civil. La finalidad de conocer el contenido de las actas es que cada una de las partes pueda defender su postura en favor o en contra de la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. Ninguna otra persona tiene acceso a la información contenida en las actas. Los correspondientes domicilios de las partes en ningún momento se dan a conocer y tampoco deben, en momento alguno presentarse juntas (parte actora y parte demandada) ante el Tribunal.

Toda comunicación con las partes del proceso se hace únicamente por intermedio del Tribunal.

23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de nulidad de matrimonio?
Testigo es aquella persona que puede proporcionar al Tribunal información acerca de las partes y de su relación. El testigo ideal será aquel que pueda proporcionar información acerca de las partes antes, al tiempo y durante el matrimonio, como asimismo quien tenga conocimiento de las circunstancias y de los motivos que precipitaron la ruptura de la vida en común.

24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
En general, la mayoría de las personas pueden actuar como testigos, inclusive los familiares.

La ley eclesiástica expresamente excluye a los confesores como posibles testigos. Por lo general, el Tribunal no requerirá que testifiquen ni los hijos (adolescentes y/o adultos) ni el actual o futuro cónyuge, a no ser que existan circunstancias especiales para ello. Tres semanas después de haber sido aceptado el escrito de demanda, el juez se comunicará en forma escrita con los testigos propuestos. La parte actora deberá aportar una lista de tres o más testigos que tengan conocimiento, puedan aportar información substancial acerca del matrimonio y estén dispuestos a testificar en el caso. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de aportar testigos.

Es muy importante que antes de presentar la lista de testigos al Tribunal, la parte actora se haya puesto en contacto con ellos y se haya asegurado de que estén dispuestos a participar. Asimismo es recomendable que la parte actora incentive a los testigos a fin de que envíen los correspondientes testimonios al Tribunal a la mayor brevedad posible (por ej. : dentro del término de dos semanas). Uno de los principales motivos por los cuales se dilata el proceso es precisamente la falta de pronta cooperación por parte de los testigos.

25. ¿ Qué otra información es parte del caso?
El juez puede reunir todos los datos pertinentes que coadyuven a la solución del caso. Así, podrá requerir informes de profesionales, psicólogos, médicos; de diferentes instituciones como hospitales, agencias de orden público, etc. A fin de poder obtener legítimamente dicha información, el Tribunal proveerá a las partes con un formulario de autorización para que se sirvan firmarlo y otorguen así su consentimiento para que dichas personas y/o instituciones remitan al Tribunal la información requerida. Dicho formulario le será entregado a la parte actora cuando se reúna con el delegado del Tribunal. Del mismo modo, cuando sea necesario, también podrá requerirse a la parte demandada que firme el formulario de autorización para el descargo de la pertinente información.

Del mismo modo, si fuere necesario, el juez podrá citar en audiencia a la parte actora o a la parte demandada con el fin de ampliar testimonio. Asimismo, dependiendo de cuáles sean las causales invocadas, puede suceder que el juez ordene que una o ambas partes sean entrevistadas por un psicólogo del Tribunal. La finalidad de esta entrevista es obtener información acerca de la personalidad de la parte en cuestión, la cual servirá de ayuda para la resolución de la causa.

Como se desprende del párrafo precedente, el juez hará lo posible por también obtener testimonio de la parte demandada y verá si es que quiere presentar testigos.

En el proceso de declaración de nulidad de matrimonio, tanto la parte actora como la parte demandada tienen exactamente los mismos derechos, a saber: derecho a prestar testimonio, derecho a presentar testigos, derecho a ser representado por un abogado, derecho a leer las actas del expediente y también el derecho a apelar la sentencia ante otro tribunal.

Una vez que se hayan aportado pruebas suficientes, por lo general el juez solicitará la opinión profesional de un perito psicólogo o de un perito en otra materia, según lo requiera el caso.

26. ¿Qué pasa después de que se han reunido todos los testimonios?
El juez notificará a las partes que tienen dos semanas para presentar nueva prueba. Durante esta etapa las partes tienen la oportunidad de examinar, en la sede del Tribunal, el contenido de las actas del proceso.

La parte interesada en leer las actas deberá hacerlo en sede del Tribunal dentro del horario oficial. Bajo ninguna circunstancia se le envían las actas a la parte en cuestión. Quien desee hacer uso de este derecho deberá, asimismo, firmar una declaración jurada acerca de la confidencialidad de las actas y de que conoce y sabe que la finalidad de la lectura del material puesto a su disposición es únicamente para poder presentar una mejor defensa en el proceso. Además, la parte en cuestión deberá dar su parecer acerca de lo que ha leído.

En caso de que les haya sido nombrado un abogado, éste presentará un escrito en su defensa. Antes de darse trasladado del caso a sentencia, el mismo es presentado al Defensor del Vínculo, quien, después de estudiarlo, dejará constancia en un informe escrito de su parecer y comentarios. El Defensor del Vínculo es aquel miembro del Tribunal encargado de defender la validez del matrimonio y de velar por que durante el proceso de la causa se haya observado debidamente la ley eclesiástica.

27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
Se dicta sentencia afirmativa cuando hay prueba suficiente de que, al tiempo de contraer matrimonio, una o ambas partes, no tenían la capacidad, conocimiento o intención suficiente para contraer válidamente matrimonio.

La ley de la Iglesia presume la validez de los matrimonios, por lo tanto únicamente cuando hay prueba suficiente en contrario es que se declara la nulidad del matrimonio.

Al tiempo de dictar sentencia, el juez no sólo se vale de los testimonios prestados sino también de la opinión de los abogados, peritos en diferentes campos, las observaciones del Defensor del Vínculo, y en algunos casos del dictamen de otros jueces también. Por lo tanto, el juez no trabaja solo en el caso, sino que, por el contrario, hay muchas otras personas que contribuyen a la sentencia dictada por el juez presidente del Tribunal Colegiado.

28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
La presunción de la Iglesia es la validez de todos los matrimonios celebrados en la forma debida y por lo tanto la parte actora debe probar lo contrario, presentando prueba suficiente que demuestre que el matrimonio en cuestión fue inválido desde su comienzo. No es suficiente demostrar que ha habido muchos problemas durante el matrimonio, los cuales desencadenaron el divorcio.

La parte actora deberá demostrar que al menos uno de los cónyuges no tenía la suficiente capacidad, conocimiento o la correcta intención al tiempo de prestar consentimiento. Dicha prueba debe basarse en algo más que la mera opinión de una o ambas partes de que el matrimonio en cuestión fue nulo, ya que la validez o nulidad del matrimonio no depende de la opinión de las partes. Del mismo modo deberá probarse que "lo que faltaba" al tiempo de contraer matrimonio estaba directamente relacionado con la naturaleza misma del matrimonio y que además era suficientemente grave como para causar la invalidez del mismo.

La realidad es que, de uno u otro modo, casi todos los matrimonios tienen dificultades; en algunos casos las dificultades son tan grandes que los esposos no pueden permanecer juntos. Pero esto, de por sí, no significa que el matrimonio en cuestión sea nulo. Para que un matrimonio sea considerado inválido, debe probarse que la vida matrimonial era imposible y no simplemente dificultosa y que la causa de invalidez existía antes del matrimonio o al menos al tiempo en que se contrajo.

29. Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva.
No. En primer lugar, toda sentencia debe necesariamente ser examinada por el Tribunal de Apelación. La ley Eclesiástica exige que haya dos sentencias concordantes. Por lo tanto una sentencia afirmativa en Primera Instancia debe ser examinada por el Tribunal de Segunda Instancia, quien, a su vez, confirmará la sentencia o la admitirá a examen de segundo grado. Asimismo, cualquiera de las partes puede, además de la revisión mencionada, presentar su propia apelación a la revisión mencionada.

30. ¿Cómo se apela una sentencia?
El Tribunal de Chicago informará a las partes cuando se haya alcanzado la decisión en Primera Instancia. Cualquiera de las partes que se vea agraviada por la decisión, podrá hacérselo saber al juez por escrito dentro de un plazo razonable. Posteriormente, el juez dará traslado del pedido al Tribunal de Apelación y éste dará instrucciones a la parte apelante acerca del modo de proceder.

31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
En caso de que el Tribunal de Primera Instancia de Chicago haya dictado sentencia afirmativa, el caso será nuevamente visto por el Defensor del Vínculo del Tribunal de Apelación y por un Tribunal Colegiado de tres jueces (ninguno de los cuales es miembro del Tribunal de Primera Instancia de Chicago). Los jueces pueden, o bien confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, o bien ordenar que la causa se abra nuevamente a proceso. Una vez concluido su trabajo el Tribunal de Apelación informará acerca de su decisión al Tribunal de Primera Instancia de Chicago y éste, a su vez, informará a las partes.

En caso de que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Chicago sea negativa, será una de las partes la que deberá apelar para que el caso sea visto por el Tribunal de Apelación.

32. ¿Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia de Primera instancia?
En caso de que el Tribunal de Apelación revierta la sentencia de Primera Instancia, el caso puede ser apelado a otro Tribunal. Esta apelación puede significar el inicio de un largo proceso, especialmente si el caso debe ser referido a la Rota Romana, el más alto Tribunal de la Iglesia Católica.

33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
Sí, pero a veces será con ciertas condiciones. La declaración de nulidad significa que el matrimonio en cuestión ya no es un obstáculo para que las partes puedan contraer nuevamente matrimonio dentro de la Iglesia Católica por el mismo hecho de haber sido declarado nulo. No obstante, dadas las implicanciones del divorcio civil y los traumas comúnmente asociados con el mismo, el juez puede indicar que una o ambas partes reciban apoyo psicológico antes de que puedan contraer matrimonio nuevamente. En otras circunstancias, el Tribunal de Apelación puede decretar una prohibición. En tal caso el ministro pastoral que se ocupe de los trámites del matrimonio, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos cuatro meses antes de que se fije la fecha para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica. Una prohibición es dictada en aquellos casos en que existe seria duda acerca de la capacidad de la persona en cuestión para contraer una unión valedera o acerca de si tiene una correcta disposición respecto de las obligaciones esenciales del matrimonio.

34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca existió?
No exactamente. Lo que significa es que no existió en la forma en que la Iglesia entiende el matrimonio. En otras palabras, lo que la sentencia dice es que la unión en cuestión no fue lo que la Iglesia entiende por matrimonio.

35. Si un matrimonio es declarado nulo ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
No. La Ley de la Iglesia establece específicamente que los hijos nacidos de un matrimonio que en su comienzo parecía valido, siguen considerándose legítimos aun cuando posteriormente el mismo sea declarado nulo.

La sentencia del Tribunal no tiene efecto alguno sobre las leyes civiles que regulan todo lo pertinente a la manutención de los hijos, alimentos y derechos de visita. Del mismo modo, no afecta en nada las obligaciones de carácter moral que las partes asumieron cuando entablaron dicha relación. Un padre y una madre continúan siendo tales independientemente de que se hayan divorciado o que el matrimonio haya sido declarado nulo eclesiásticamente y, por consiguiente, hay ciertas obligaciones con las cuales deben cumplir.

36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
Cada petición es considerada en forma individual, por consiguiente no es posible precisar el tiempo que llevará el desarrollo del proceso. Por lo general la sentencia es dictada dentro de los nueve meses y el año a partir del momento en que el juez hace formalmente lugar a la demanda. De cualquier modo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar cuál será la decisión (si negativa o afirmativa) en el caso, ni la fecha en que la misma será dictada. Del mismo modo, hasta tanto no esté claro si ambas partes son libres de casarse o no, ningún sacerdote, diácono o ministro pastoral puede fijar fecha de matrimonio. Unicamente, si la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia es afirmativa y la misma es luego ratificada por el Tribunal de Apelación, es que se puede fijar fecha de casamiento en la parroquia.

37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial
No hay una tarifa preestablecida. Una vez que el caso ha sido aceptado por el juez, se le pide al solicitante que asuma la mayor parte posible del total del costo del proceso. Se adjunta a este folleto una hoja explicativa de los costos. En caso de que el actor se encuentre en dificultades económicas, se le dará la oportunidad de solicitar una reducción o bien la total exención, según lo amerite el caso. Nadie será rechazado por no poder afrontar todo o parte de los gastos.

38. Además de los casos de nulidad de matrimonio ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
Sí. Hay casos en los cuales, no se declara la nulidad de un matrimonio pero lo que sucede es que un matrimonio puede ser disuelto: ya sea por el Privilegio Paulino (casos en los cuales ninguna de las partes ha sido bautizada), o por medio del Privilegio Petrino (en los casos en que por lo menos una de las partes no ha sido bautizada); o porque el matrimonio en cuestión no se ha consumado o bien en caso de muerte presunta del cónyuge. Para cualquiera de estos casos, la solicitud a presentar ante el Tribunal de Chicago, es la misma que la que se usa en el caso de procesos ordinarios judiciales.

Una vez que se reciba la solicitud, uno de los miembros del Tribunal se pondrá en contacto con la parte solicitante y le informará acerca del modo de proceder.

39. ¿Qué es el Privilegio Paulino?
El Privilegio Paulino es la disolución de un matrimonio en el cual ambos contrayentes han permanecido no bautizados a lo largo de su vida matrimonial. El Privilegio Paulino puede ser aplicable a aquellos casos en que una de las partes desea ser bautizada cristiana, o bien ha sido bautizada cristiana y la otra parte permanece como no bautizada. Estos casos se resuelven en el Tribunal de Chicago y son decididos por el Arzobispo.

40. ¿Qué es el Privilegio Petrino?
El Privilegio de la Fe es la disolución de un matrimonio en el cual al menos una de las partes ha permanecido "no bautizada" a lo largo del matrimonio. Si la parte actora es la parte no bautizada o ha sido bautizada en otra iglesia cristiana, ésta deberá: ya desear ser bautizada o recibida dentro de la Iglesia Católica, ya desear contraer matrimonio con una parte bautizada Cristiana o bien prometer contraer matrimonio en el futuro con una persona bautizada cristiana. Los casos de Privilegio de la Fe requieren una petición especial al Santo Padre y son decididos en Roma.

41. ¿Qué otros Ministerios se ofrecen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?
La Arquidiócesis de Chicago tiene diferentes programas a través de los cuales ayuda a las personas que se han divorciado. Los mismos son coordinados y ofrecidos por el Departamento de Ministerio para las Familias (http://www.familyministries.org/)

Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial

Indice

1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
4. ¿ Qué matrimonios son considerados válidos por la Iglesia Católica?
5. ¿ Qué se entiende por "la forma del matrimonio?
6. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de forma canónica?
7. ¿ Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
8. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio a causa de la falta de libertad canónica para contraer matrimonio?
9. ¿ Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
10. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de capacidad para contraer matrimonio?
11. ¿Qué se entiende por falta de conocimiento para contraer matrimonio?
12. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
13. ¿ Qué se entiende por falta de intención para contraer validamente matrimonio?
14. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
15. ¿Qué es el "proceso ordinario judicial?"
16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso ordinario judicial, en la Arquidiócesis de Chicago?
17. ¿ Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal
19. ¿Si es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
22. ¿Si es que el testimonio prestado es confidencial?
23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de declaración de nulidad de matrimonio?
24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
25. ¿Qué otra información forma parte del caso?
26. ¿Qué pasa una vez que se han reunido todos los testimonios?
27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
29. ¿Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva?
30. ¿Cómo se apela una sentencia?
31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
32. ¿ Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia?
33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca ha existido?
35. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial.
38. Además de la declaración de nulidad de un matrimonio, ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
39. ¿ Qué es el Privilegio Paulino?
40. ¿ Qué es el Privilegio Petrino?
41. ¿ Qué otros Ministerios existen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?







1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
La declaración de nulidad de matrimonio (también comúnmente llamada "nulidad o declaración de invalidez") es la afirmación por parte de la Iglesia Católica, de que en el momento en que un determinado hombre y una determinada mujer consintieron al matrimonio, algo esencial faltaba lo cual impidió que dicha unión fuera una unión válida.

Las tres cosas esenciales para la validez del consentimiento son: la capacidad de las partes para consentir válidamente y para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, la intención de contraer matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia, y el conocimiento tanto de lo que es el matrimonio en sí como de la persona del contrayente.

Cabe señalar, que la mayoría de los matrimonios son contraídos válidamente, no obstante, cuando existe un grave defecto en cuanto a alguno de los aspectos mencionados en el párrafo precedente, el matrimonio en cuestión es considerado inválido. No se trata de juzgar a nadie, ya que muchas veces los contrayentes han consentido con la mejor de las intenciones. Tampoco se trata de buscar un culpable por el fracaso del matrimonio sino que más bien, la declaración de nulidad de un matrimonio es la manifestación acerca de la unión matrimonial en sí.

2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
La Iglesia Católica enseña que es precisamente el consentimiento de las partes el que da nacimiento al lazo matrimonial, por lo cual toda vez que dos personas han intercambiado consentimiento, la Iglesia debe investigar a fin de determinar si es que el lazo matrimonial antes mencionado se ha constituido o no, independientemente del hecho de que las partes sean católicas o acatólicas, bautizadas o no bautizadas, hayan contraído matrimonio civil o en una ceremonia religiosa. En caso de que una de las partes se haya divorciado más de una vez, información adicional será requerida, ya sea de parte del Tribunal, ya sea de parte de la Oficina para asuntos de Derecho Canónico.

3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
Cualquiera de los contrayentes del matrimonio en cuestión puede presentar la solicitud, pero antes de proceder debe haber certeza de la imposibilidad de reconciliación de las partes. El acta de divorcio se tendrá como prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación.

En caso de que el matrimonio se haya llevado a cabo en algún país en el cual se admita la celebración de un matrimonio religioso, sin reconocerle efecto legal alguno (como por ejemplo en México), de todos modos se puede llevar a cabo el proceso de nulidad de matrimonio, siempre y cuanto exista prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación entre las partes.

4. ¿Qué matrimonios son considerados válidos para la Iglesia Católica?
A fin de determinar si un matrimonio es válido o no, hay cinco cuestiones en las cuales se fija la Iglesia: la forma en la celebración del matrimonio, la libertad de las partes, la capacidad de las mismas para contraer válidamente, el conocimiento que cada uno de ellos tengan acerca del matrimonio, acerca del otro contrayente, como así también con qué intención se casaron. Un matrimonio puede ser declarado nulo, en caso que algo esencial falte en relación con alguno de estos aspectos.

5. ¿ Qué se entiende por "forma del matrimonio?"
La forma del matrimonio se refiere a los matrimonios ya sea de católicos u ortodoxos.

Tanto el matrimonio de unos como de otros debe ser llevado a cabo de una forma determinada. En el caso de los católicos el matrimonio debe llevarse a cabo en presencia de un sacerdote o de un diácono que tenga la necesaria jurisdicción, y el mismo debe ser celebrado en presencia de dos testigos. Puede suceder que la parte católica esté por casarse con una persona acatólica y entonces puede solicitar una dispensa para que el matrimonio pueda llevarse a cabo en ceremonia religiosa de otra religión siempre que haya motivos suficientes para ello. Para el caso de los ortodoxos, el matrimonio debe necesariamente llevarse a cabo en una Iglesia ortodoxa con la respectiva bendición del ministro sagrado.

Unicamente los católicos y los ortodoxos tienen el deber de casarse de una forma determinada (es decir, de observar la forma canónica). Todas las demás personas, ya sean bautizadas o no bautizadas, siempre y cuando se casen entre ellas, pueden hacerlo de la forma que prefieran y luego solicitar que dicho matrimonio sea reconocido como válido por la Iglesia Católica. Esto es así precisamente por que la Iglesia entiende que es el consentimiento de las partes el que crea el vínculo matrimonial. La Iglesia Católica puede poner determinadas exigencias en cuanto a la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio de los católicos, asimismo podemos reconocer los requerimientos de la Iglesia Ortodoxa en cuanto a sus matrimonios, pero lo que no podemos hacer es imponer esos mismos requisitos a las personas que no comparten nuestra Fe.

6. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio por falta de Forma Canónica?
Tanto los matrimonios de católicos como los de ortodoxos que son inválidos a causa de falta de forma canónica son declarados nulos por medio de un procedimiento administrativo. Generalmente esto sucede cuando una de las partes quiere nuevamente contraer matrimonio. Por lo general, es el cura párroco quien envía la correspondiente solicitud para un proceso administrativo de declaración de nulidad de matrimonio, junto con el resto de los documentos concernientes al matrimonio. El sacerdote deberá completar la solicitud llamada "Solicitud de declaración de nulidad de matrimonio que no se ha llevado a cabo conforme a la forma Canónica" (fuera de la Iglesia Católica). Dicha solicitud deberá enviarla a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, junto con la partida de bautismo de la parte católica u ortodoxa, copia de la licencia de matrimonio y del acta de divorcio del/ de los matrimonios anteriores, como así también la declaración jurada de dos testigos de que el matrimonio en cuestión no se ha llevado a cabo conforme a la debida forma.

En la Arquidiócesis de Chicago, un típico caso de declaración administrativa de nulidad de matrimonio, se resuelve en un plazo de dos semanas a partir de que se hayan enviado todos los documentos necesarios a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, mencionada en el párrafo precedente

7. ¿Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia Católica, la persona en cuestión debe estar libre de todo impedimento. Los impedimentos son elementos o situaciones que descalifican a la persona para poder contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y por lo tanto no son susceptibles de ser dispensados por parte de la Iglesia, mientras que otros lo son meramente de Derecho Eclesiástico, por lo cual no comprometen a quienes no son miembros de la Iglesia Católica.

Los cánones 1083-1094 tratan de los impedimentos de Derecho Canónico. Así, el canon 1083 prohibe el matrimonio de menores de cierta edad; el 1084, de quien sufra de impotencia permanente; el 1085, de personas que se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial previo; el 1086, de quienes no han sido bautizados; el 1087 de quienes poseen el Orden Sagrado; el 1088 de los religiosos que han profesado votos perpetuos; 1089-1090, de quienes han cometido determinados actos, o los cánones 1091-1094, de quienes se encuentran relacionados por un vínculo de parentesco.

8. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por causa de falta de libertad canónica?
Este tipo de casos se tramitan en Proceso Judicial Sumario. Durante el proceso, se trata de recopilar las pruebas necesarias a fin de demostrar que el impedimento en cuestión existía al tiempo de contraer matrimonio y que el mismo nunca ha sido dispensado; se informa a la otra parte a fin de verificar si es que tiene alguna objeción a los documentos que se presentaron y finalmente un juez decide acerca de la existencia o no de un impedimento al tiempo de la celebración del matrimonio.

Por lo general un caso típico que se tramita por proceso judicial sumario, tarda aproximadamente cuatro meses. Para dar comienzo al proceso, debe completarse una solicitud, la cual obtendrá en su parroquia; dicha solicitud deberá llenarla con la asistencia de un sacerdote, diácono u otro ministro pastoral.

9. ¿Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
- Para contraer matrimonio válidamente los contrayentes deben ser capaces de tomar una decisión tan importante como lo es el matrimonio, decisión que compromete el todo de cada uno de ellos y por el resto de sus vidas. Asimismo, los contrayentes deben tener la suficiente capacidad psicológica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (según lo entiende, define y enseña la Santa Iglesia Católica).

- Puede suceder que la persona no tenga el suficiente uso de razón, ya sea a causa de una enfermedad mental incurable, a causa de la cual es incapaz de actuar por sí, ya sea a causa de una enfermedad mental transitoria, como por ejemplo alcoholismo, drogadicción).

- Otras veces puede suceder que la persona en cuestión padezca de grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, ya sea a causa de grave inmadurez o por ser incapaz de valorar y tomar debidamente en consideración los derechos y obligaciones matrimoniales.

- Asimismo, otras veces puede suceder que una persona sea incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, esto significa que la persona en cuestión es incapaz de asumir algo, lo cual la Iglesia considera esencial, (por ej.: una relación permanente, de fidelidad, de mutua donación, etc.). Las causas de naturaleza psíquica pueden ser enfermedades psíquicas, desórdenes de la personalidad, diferentes tipos de adicción, como por ejemplo drogas, compulsión desordenada al juego, etc.)

10. ¿De qué manera se declara nulo un matrimonio a causa de la falta de capacidad para contraer matrimonio?

En este tipo de casos, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual se describe a continuación. El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea por sí sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado del tema.

11. ¿ Qué se entiende por Falta de conocimiento para contraer matrimonio?
Para contraer matrimonio válidamente ambas partes deben saber qué es el matrimonio así como también con quién se están por casar. Si una persona no tiene ni siquiera la más mínima idea de lo que la Iglesia entiende por matrimonio o si está equivocada acerca de algo esencial en el otro cónyuge o si es que ha sido defraudada por la otra parte a fin de obtener el consentimiento matrimonial, el matrimonio así celebrado puede ser declarado nulo.

12. ¿Cómo se declara la nulidad de un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
En caso de falta de conocimiento, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

13. ¿ Qué se entiende por "falta de intención" para contraer válidamente matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio, los contrayentes debe tener la intención de hacer lo que la Iglesia dice que debe ser y suceder en el matrimonio. Es decir, deben tener la intención de entrar en una relación que es permanente, en la cual la fidelidad es un derecho-deber que los esposos han de darse y recibir mutuamente y la cual está a su vez ordenada a la procreación y educación de los hijos y al bien de los esposos. Cada una de las partes debe comprometerse a lo antedicho libremente, sin ningún tipo de condiciones.

14.¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
Cuando se trata de un caso de falta de intención para contraer válidamente matrimonio, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

15. ¿ Qué es el proceso ordinario judicial?
El proceso ordinario judicial, es un proceso legal que se encuentra regulado por el Código de Derecho Canónico el cual no tiene incidencia alguna en el campo del Derecho Civil de los EE.UU. ya que su único propósito es determinar si una persona determinada es considerada libre o no de contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Del mismo modo, el proceso en cuestión no afecta en modo alguno su status o relación con la sociedad civil en general ni con ninguna otra organización en particular que no sea la Iglesia Católica.

Dado que se trata de un procedimiento legal, el mismo debe cumplir con diferentes etapas. Asimismo, a través del proceso se busca proteger los derechos de ambas partes dándoles a los contrayentes la oportunidad de dar a conocer su parecer en la causa. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad en un caso concreto y luego ver si dicha relación es lo que el matrimonio es para la Iglesia Católica.

16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso Ordinario Judicial en la Arquidiócesis de Chicago?
El proceso da comienzo con la petición que una de las partes presenta ante el Tribunal Metropolitano de Chicago para que éste determine si dicho matrimonio es considerado válido para la Iglesia Católica. La petición se hace completando y presentando la correspondiente solicitud del Tribunal. La solicitud se pide en la parroquia de la persona interesada y la puede completar con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al efecto.

En caso de que Ud. resida fuera de la Jurisdicción del Tribunal de Chicago (Lake y Cook County), pero se han casado aquí o su cónyuge (la otra parte) vive en esta jurisdicción, puede obtener la correspondiente solicitud llamando al Tribunal, al (312) 751-8280.

El resto del proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:

Revisión de la solicitud por parte del Tribunal

En esta etapa inicial, el Tribunal de Chicago determinará si es o no competente para entender en la causa. El Tribunal de Chicago es competente si el matrimonio en cuestión se llevó a cabo dentro de su jurisdicción o si es que la otra parte reside aquí (dentro de la misma). En caso de que únicamente la parte solicitante resida en esta jurisdicción, bajo ciertas condiciones podemos solicitar permiso para entender en la causa al Tribunal correspondiente al domicilio de la otra parte.

Entrevista con el delegado del Tribunal y presentación de la demandada ante el Tribunal

El Delegado del Tribunal es una persona que ha sido entrenada por el Tribunal para ayudarle a presentar el caso. Dicha persona reside en sus inmediaciones, lo cual facilitará la concertación de la entrevista.

Aceptación o rechazo de la demanda

* En caso de aceptación de la demanda se procede a notificar a ambas partes.
* Se solicita la participación de su cónyuge (la otra parte).


Etapa de prueba

- Se reciben testimonios escritos de los testigos

- Se recibe testimonio escrito u oral de la parte demandada, siempre y cuando quiera participar.

- Posible audiencia con el juez.

- Posible entrevista con un psicólogo del Tribunal

- Solicitud y recepción de pruebas documentales (registros psicológicos, etc.)

Conclusión de la causa

* Lectura de las actas del expediente ante el juez de la causa en Sede del Tribunal.
* Alegatos de los abogados, en caso de haber sido designados en la causa.
* Animadversión (parecer) del Defensor del Vínculo.
* Sentencia del Tribunal.


Tribunal de Apelación

* Dictamen de otro Defensor del Vínculo.
* Revisión del caso por un Tribunal Colegiado compuesto por tres jueces.
* Confirmación de la sentencia de Primera Instancia o bien reapertura del caso.


17. ¿Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
Se debe probar que al tiempo de contraer matrimonio faltaba algún elemento o propiedad esencial al mismo, aun cuando este hecho no haya sido evidente o conocido por las partes en aquel momento.

Tenga en cuenta que ni adulterio ni otros problemas graves que puedan haber ocurrido durante el matrimonio son causales de declaración de nulidad de matrimonio y que los mismos únicamente pueden constituir un indicio (es decir dar la pauta de) que algo ha estado mal desde el momento de la constitución del matrimonio.

Debe probarse que al tiempo de celebrarse el matrimonio, ha faltado alguno de los elementos esenciales del mismo, aun cuando dicha falta no haya sido, en aquel momento, conocida por las partes. Es importante destacar que tanto el adulterio, como otros problemas graves que se hayan suscitado durante el matrimonio, no constituyen necesariamente prueba suficiente de que el matrimonio en cuestión haya sido inválido al tiempo de contraerse.

18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal?
Los delegados del Tribunal son personas especialmente entrenadas para asistir a la parte interesada a presentar el caso ante el Tribunal y responderán a cualquier consulta o inquietud de la misma. Se entrevistarán personalmente con la parte interesada, le ayudarán a presentar la demanda así como también a completar toda la documentación necesaria.

El equipo de Delegados del Tribunal está constituido por sacerdotes, religiosos/as, diáconos y laicos.

19. ¿Es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
Sí. En el momento en que se notifica a la parte actora de que el caso ha sido aceptado, el juez también informará al otro cónyuge, parte demandada en el proceso, y le brindará la oportunidad de participar en el mismo. La negativa de la otra parte a participar en el proceso por lo general no perjudica el normal progreso del proceso. De todos modos, la participación de la parte demandada es sumamente importante y de gran ayuda para el proceso.

20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
De acuerdo a la ley eclesiástica debe notificarse a la parte demandada. En caso de desconocer el domicilio del demandado/a, la parte actora deberá establecer en forma fehaciente que ha empleado medios razonablemente suficientes a fin de obtener su domicilio actual. Queda a discreción del juez determinar en cada caso en particular el alcance y suficiencia de los medios empleados. El Tribunal también hace uso de Internet a fin de averiguar el domicilio de la parte demandada. En caso de no poder determinarse el paradero de la parte demandada, se nombrará un curador que actuará en su representación.

21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
Compete al Tribunal informar a la otra parte acerca de sus derechos con relación al proceso de declaración de nulidad de matrimonio pero el ejercicio de dicho derecho es personal (por lo cual la parte en cuestión puede elegir ejercerlo o no ejercerlo).

Al presentar la parte actora la demanda de nulidad de matrimonio, lo que está haciendo es formulándole al Tribunal la siguiente pregunta: ¿Si es que mi matrimonio es válido para la Iglesia Católica? Por lo tanto, la Iglesia le debe a la parte actora una respuesta. El Tribunal hace todo lo que está en su poder para obtener la mayor cantidad de información posible a fin de que la sentencia que dicte sea una decisión bien informada. Pero, en caso de que la parte demandada no participe, el Tribunal debe, de todos modos, darle a la parte actora una respuesta.

Por lo tanto, si la parte demandada decide no ejercer sus derechos respecto del caso, el Tribunal procederá de todos modos. La falta de cooperación de la parte demandada es ciertamente un infortunio, dado que priva al Tribunal de valiosa información. Pero, el Tribunal no puede obligar a la gente a que testifique en contra de su voluntad y, por otra parte, debe dictar sentencia en base de los hechos y las pruebas que efectivamente se han aportado al caso.

22. Si es que el testimonio prestado es confidencial.
Toda la información aportada al caso es estrictamente confidencial. Tendrán acceso a la misma únicamente las personas autorizadas y en los casos especialmente previstos por la ley eclesiástica.

De acuerdo a la ley eclesiástica, ambas partes tienen derecho a conocer el contenido de las actas del proceso a no ser que el juez restrinja el acceso a cierta parte de las mismas, ya sea por temor a un peligro inminente ya sea que dicha información se encuentre protegida por el derecho civil. La finalidad de conocer el contenido de las actas es que cada una de las partes pueda defender su postura en favor o en contra de la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. Ninguna otra persona tiene acceso a la información contenida en las actas. Los correspondientes domicilios de las partes en ningún momento se dan a conocer y tampoco deben, en momento alguno presentarse juntas (parte actora y parte demandada) ante el Tribunal.

Toda comunicación con las partes del proceso se hace únicamente por intermedio del Tribunal.

23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de nulidad de matrimonio?
Testigo es aquella persona que puede proporcionar al Tribunal información acerca de las partes y de su relación. El testigo ideal será aquel que pueda proporcionar información acerca de las partes antes, al tiempo y durante el matrimonio, como asimismo quien tenga conocimiento de las circunstancias y de los motivos que precipitaron la ruptura de la vida en común.

24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
En general, la mayoría de las personas pueden actuar como testigos, inclusive los familiares.

La ley eclesiástica expresamente excluye a los confesores como posibles testigos. Por lo general, el Tribunal no requerirá que testifiquen ni los hijos (adolescentes y/o adultos) ni el actual o futuro cónyuge, a no ser que existan circunstancias especiales para ello. Tres semanas después de haber sido aceptado el escrito de demanda, el juez se comunicará en forma escrita con los testigos propuestos. La parte actora deberá aportar una lista de tres o más testigos que tengan conocimiento, puedan aportar información substancial acerca del matrimonio y estén dispuestos a testificar en el caso. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de aportar testigos.

Es muy importante que antes de presentar la lista de testigos al Tribunal, la parte actora se haya puesto en contacto con ellos y se haya asegurado de que estén dispuestos a participar. Asimismo es recomendable que la parte actora incentive a los testigos a fin de que envíen los correspondientes testimonios al Tribunal a la mayor brevedad posible (por ej. : dentro del término de dos semanas). Uno de los principales motivos por los cuales se dilata el proceso es precisamente la falta de pronta cooperación por parte de los testigos.

25. ¿ Qué otra información es parte del caso?
El juez puede reunir todos los datos pertinentes que coadyuven a la solución del caso. Así, podrá requerir informes de profesionales, psicólogos, médicos; de diferentes instituciones como hospitales, agencias de orden público, etc. A fin de poder obtener legítimamente dicha información, el Tribunal proveerá a las partes con un formulario de autorización para que se sirvan firmarlo y otorguen así su consentimiento para que dichas personas y/o instituciones remitan al Tribunal la información requerida. Dicho formulario le será entregado a la parte actora cuando se reúna con el delegado del Tribunal. Del mismo modo, cuando sea necesario, también podrá requerirse a la parte demandada que firme el formulario de autorización para el descargo de la pertinente información.

Del mismo modo, si fuere necesario, el juez podrá citar en audiencia a la parte actora o a la parte demandada con el fin de ampliar testimonio. Asimismo, dependiendo de cuáles sean las causales invocadas, puede suceder que el juez ordene que una o ambas partes sean entrevistadas por un psicólogo del Tribunal. La finalidad de esta entrevista es obtener información acerca de la personalidad de la parte en cuestión, la cual servirá de ayuda para la resolución de la causa.

Como se desprende del párrafo precedente, el juez hará lo posible por también obtener testimonio de la parte demandada y verá si es que quiere presentar testigos.

En el proceso de declaración de nulidad de matrimonio, tanto la parte actora como la parte demandada tienen exactamente los mismos derechos, a saber: derecho a prestar testimonio, derecho a presentar testigos, derecho a ser representado por un abogado, derecho a leer las actas del expediente y también el derecho a apelar la sentencia ante otro tribunal.

Una vez que se hayan aportado pruebas suficientes, por lo general el juez solicitará la opinión profesional de un perito psicólogo o de un perito en otra materia, según lo requiera el caso.

26. ¿Qué pasa después de que se han reunido todos los testimonios?
El juez notificará a las partes que tienen dos semanas para presentar nueva prueba. Durante esta etapa las partes tienen la oportunidad de examinar, en la sede del Tribunal, el contenido de las actas del proceso.

La parte interesada en leer las actas deberá hacerlo en sede del Tribunal dentro del horario oficial. Bajo ninguna circunstancia se le envían las actas a la parte en cuestión. Quien desee hacer uso de este derecho deberá, asimismo, firmar una declaración jurada acerca de la confidencialidad de las actas y de que conoce y sabe que la finalidad de la lectura del material puesto a su disposición es únicamente para poder presentar una mejor defensa en el proceso. Además, la parte en cuestión deberá dar su parecer acerca de lo que ha leído.

En caso de que les haya sido nombrado un abogado, éste presentará un escrito en su defensa. Antes de darse trasladado del caso a sentencia, el mismo es presentado al Defensor del Vínculo, quien, después de estudiarlo, dejará constancia en un informe escrito de su parecer y comentarios. El Defensor del Vínculo es aquel miembro del Tribunal encargado de defender la validez del matrimonio y de velar por que durante el proceso de la causa se haya observado debidamente la ley eclesiástica.

27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
Se dicta sentencia afirmativa cuando hay prueba suficiente de que, al tiempo de contraer matrimonio, una o ambas partes, no tenían la capacidad, conocimiento o intención suficiente para contraer válidamente matrimonio.

La ley de la Iglesia presume la validez de los matrimonios, por lo tanto únicamente cuando hay prueba suficiente en contrario es que se declara la nulidad del matrimonio.

Al tiempo de dictar sentencia, el juez no sólo se vale de los testimonios prestados sino también de la opinión de los abogados, peritos en diferentes campos, las observaciones del Defensor del Vínculo, y en algunos casos del dictamen de otros jueces también. Por lo tanto, el juez no trabaja solo en el caso, sino que, por el contrario, hay muchas otras personas que contribuyen a la sentencia dictada por el juez presidente del Tribunal Colegiado.

28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
La presunción de la Iglesia es la validez de todos los matrimonios celebrados en la forma debida y por lo tanto la parte actora debe probar lo contrario, presentando prueba suficiente que demuestre que el matrimonio en cuestión fue inválido desde su comienzo. No es suficiente demostrar que ha habido muchos problemas durante el matrimonio, los cuales desencadenaron el divorcio.

La parte actora deberá demostrar que al menos uno de los cónyuges no tenía la suficiente capacidad, conocimiento o la correcta intención al tiempo de prestar consentimiento. Dicha prueba debe basarse en algo más que la mera opinión de una o ambas partes de que el matrimonio en cuestión fue nulo, ya que la validez o nulidad del matrimonio no depende de la opinión de las partes. Del mismo modo deberá probarse que "lo que faltaba" al tiempo de contraer matrimonio estaba directamente relacionado con la naturaleza misma del matrimonio y que además era suficientemente grave como para causar la invalidez del mismo.

La realidad es que, de uno u otro modo, casi todos los matrimonios tienen dificultades; en algunos casos las dificultades son tan grandes que los esposos no pueden permanecer juntos. Pero esto, de por sí, no significa que el matrimonio en cuestión sea nulo. Para que un matrimonio sea considerado inválido, debe probarse que la vida matrimonial era imposible y no simplemente dificultosa y que la causa de invalidez existía antes del matrimonio o al menos al tiempo en que se contrajo.

29. Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva.
No. En primer lugar, toda sentencia debe necesariamente ser examinada por el Tribunal de Apelación. La ley Eclesiástica exige que haya dos sentencias concordantes. Por lo tanto una sentencia afirmativa en Primera Instancia debe ser examinada por el Tribunal de Segunda Instancia, quien, a su vez, confirmará la sentencia o la admitirá a examen de segundo grado. Asimismo, cualquiera de las partes puede, además de la revisión mencionada, presentar su propia apelación a la revisión mencionada.

30. ¿Cómo se apela una sentencia?
El Tribunal de Chicago informará a las partes cuando se haya alcanzado la decisión en Primera Instancia. Cualquiera de las partes que se vea agraviada por la decisión, podrá hacérselo saber al juez por escrito dentro de un plazo razonable. Posteriormente, el juez dará traslado del pedido al Tribunal de Apelación y éste dará instrucciones a la parte apelante acerca del modo de proceder.

31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
En caso de que el Tribunal de Primera Instancia de Chicago haya dictado sentencia afirmativa, el caso será nuevamente visto por el Defensor del Vínculo del Tribunal de Apelación y por un Tribunal Colegiado de tres jueces (ninguno de los cuales es miembro del Tribunal de Primera Instancia de Chicago). Los jueces pueden, o bien confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, o bien ordenar que la causa se abra nuevamente a proceso. Una vez concluido su trabajo el Tribunal de Apelación informará acerca de su decisión al Tribunal de Primera Instancia de Chicago y éste, a su vez, informará a las partes.

En caso de que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Chicago sea negativa, será una de las partes la que deberá apelar para que el caso sea visto por el Tribunal de Apelación.

32. ¿Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia de Primera instancia?
En caso de que el Tribunal de Apelación revierta la sentencia de Primera Instancia, el caso puede ser apelado a otro Tribunal. Esta apelación puede significar el inicio de un largo proceso, especialmente si el caso debe ser referido a la Rota Romana, el más alto Tribunal de la Iglesia Católica.

33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
Sí, pero a veces será con ciertas condiciones. La declaración de nulidad significa que el matrimonio en cuestión ya no es un obstáculo para que las partes puedan contraer nuevamente matrimonio dentro de la Iglesia Católica por el mismo hecho de haber sido declarado nulo. No obstante, dadas las implicanciones del divorcio civil y los traumas comúnmente asociados con el mismo, el juez puede indicar que una o ambas partes reciban apoyo psicológico antes de que puedan contraer matrimonio nuevamente. En otras circunstancias, el Tribunal de Apelación puede decretar una prohibición. En tal caso el ministro pastoral que se ocupe de los trámites del matrimonio, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos cuatro meses antes de que se fije la fecha para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica. Una prohibición es dictada en aquellos casos en que existe seria duda acerca de la capacidad de la persona en cuestión para contraer una unión valedera o acerca de si tiene una correcta disposición respecto de las obligaciones esenciales del matrimonio.

34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca existió?
No exactamente. Lo que significa es que no existió en la forma en que la Iglesia entiende el matrimonio. En otras palabras, lo que la sentencia dice es que la unión en cuestión no fue lo que la Iglesia entiende por matrimonio.

35. Si un matrimonio es declarado nulo ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
No. La Ley de la Iglesia establece específicamente que los hijos nacidos de un matrimonio que en su comienzo parecía valido, siguen considerándose legítimos aun cuando posteriormente el mismo sea declarado nulo.

La sentencia del Tribunal no tiene efecto alguno sobre las leyes civiles que regulan todo lo pertinente a la manutención de los hijos, alimentos y derechos de visita. Del mismo modo, no afecta en nada las obligaciones de carácter moral que las partes asumieron cuando entablaron dicha relación. Un padre y una madre continúan siendo tales independientemente de que se hayan divorciado o que el matrimonio haya sido declarado nulo eclesiásticamente y, por consiguiente, hay ciertas obligaciones con las cuales deben cumplir.

36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
Cada petición es considerada en forma individual, por consiguiente no es posible precisar el tiempo que llevará el desarrollo del proceso. Por lo general la sentencia es dictada dentro de los nueve meses y el año a partir del momento en que el juez hace formalmente lugar a la demanda. De cualquier modo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar cuál será la decisión (si negativa o afirmativa) en el caso, ni la fecha en que la misma será dictada. Del mismo modo, hasta tanto no esté claro si ambas partes son libres de casarse o no, ningún sacerdote, diácono o ministro pastoral puede fijar fecha de matrimonio. Unicamente, si la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia es afirmativa y la misma es luego ratificada por el Tribunal de Apelación, es que se puede fijar fecha de casamiento en la parroquia.

37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial
No hay una tarifa preestablecida. Una vez que el caso ha sido aceptado por el juez, se le pide al solicitante que asuma la mayor parte posible del total del costo del proceso. Se adjunta a este folleto una hoja explicativa de los costos. En caso de que el actor se encuentre en dificultades económicas, se le dará la oportunidad de solicitar una reducción o bien la total exención, según lo amerite el caso. Nadie será rechazado por no poder afrontar todo o parte de los gastos.

38. Además de los casos de nulidad de matrimonio ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
Sí. Hay casos en los cuales, no se declara la nulidad de un matrimonio pero lo que sucede es que un matrimonio puede ser disuelto: ya sea por el Privilegio Paulino (casos en los cuales ninguna de las partes ha sido bautizada), o por medio del Privilegio Petrino (en los casos en que por lo menos una de las partes no ha sido bautizada); o porque el matrimonio en cuestión no se ha consumado o bien en caso de muerte presunta del cónyuge. Para cualquiera de estos casos, la solicitud a presentar ante el Tribunal de Chicago, es la misma que la que se usa en el caso de procesos ordinarios judiciales.

Una vez que se reciba la solicitud, uno de los miembros del Tribunal se pondrá en contacto con la parte solicitante y le informará acerca del modo de proceder.

39. ¿Qué es el Privilegio Paulino?
El Privilegio Paulino es la disolución de un matrimonio en el cual ambos contrayentes han permanecido no bautizados a lo largo de su vida matrimonial. El Privilegio Paulino puede ser aplicable a aquellos casos en que una de las partes desea ser bautizada cristiana, o bien ha sido bautizada cristiana y la otra parte permanece como no bautizada. Estos casos se resuelven en el Tribunal de Chicago y son decididos por el Arzobispo.

40. ¿Qué es el Privilegio Petrino?
El Privilegio de la Fe es la disolución de un matrimonio en el cual al menos una de las partes ha permanecido "no bautizada" a lo largo del matrimonio. Si la parte actora es la parte no bautizada o ha sido bautizada en otra iglesia cristiana, ésta deberá: ya desear ser bautizada o recibida dentro de la Iglesia Católica, ya desear contraer matrimonio con una parte bautizada Cristiana o bien prometer contraer matrimonio en el futuro con una persona bautizada cristiana. Los casos de Privilegio de la Fe requieren una petición especial al Santo Padre y son decididos en Roma.

41. ¿Qué otros Ministerios se ofrecen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?
La Arquidiócesis de Chicago tiene diferentes programas a través de los cuales ayuda a las personas que se han divorciado. Los mismos son coordinados y ofrecidos por el Departamento de Ministerio para las Familias (http://www.familyministries.org/)

Los transtornos de alimentacion y el consentimiento matrimonial


Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial
Relevancia en el derecho matrimonial canónico de la anorexia, la bulimia nerviosa y otras patologías de la alimentación.

Autor: MaríaReyesLeónBenítez

Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial
La variedad terminológica, y la gran incertidumbre que provoca el evaluar estas alteraciones, han sido algunas de las dificultades que nos hemos encontrado en nuestro estudio. A veces se utilizan expresiones como “trastornos de la dieta” o “enfermedades de la delgadez”, para evitar la alarma al propio paciente y a su entorno.
Descripción de los principales trastornos de la alimentación
La anorexia y la bulimia nerviosa son los tipos de trastornos alimentarios más comunes. Aunque como veremos más adelante también podemos incluir, por una lado la obesidad, que suele estar afectada por la propia genética de la persona o por sus malos hábitos alimenticios, y por otro, el denominado desorden de comida episódica impulsiva, que afecta a personas que son o llegan a ser obesas, por lo que muchos de los datos referidos a este trastorno nos van a facilitar en parte el conocimiento de aquella. El término trastorno alimentario se refiere en general a trastornos psicológicos que conllevan modificaciones antinaturales en la ingestión de alimentos. El paciente tiene una percepción y valoración inadecuadas sobre cuestiones que se refieren, fundamentalmente, a su aspecto corporal, su peso y por supuesto a la comida. También es característico de estos trastornos el hecho de que se produzcan modificaciones o incluso supresión absoluta de relaciones sociales evitando así la ocasión de ser observados o criticados; la infravaloración de sí mismos, la tristeza, el abandono pueden ser alguna de las consecuencias mediatas; la enfermedad y la muerte las inmediatas.
Pero lo que realmente interesa a efectos jurídicos no es sólo una valoración de los factores desencadenantes, o una descripción de los cambios conductuales y biológicos de estas personas, sino conocer con detalle los cambios cognitivos y anímicos que se producen por cuanto afectan, más directamente si cabe, a la incapacidad matrimonial de naturaleza psíquica. El estado de ánimo de estos enfermos es muy variable. Por un lado, la tristeza y el sentirse abandonados, sin derecho a nada, y por otro la misma fragilidad emocional, les hacen vulnerables. Pierden interés, por las relaciones sociales en general y en particular, procuran evitar contactos y relaciones sexuales. Además los cambios biológicos implican también unas alteraciones físicas graves.
Hemos seguido para la clasificación de estos trastornos la propuesta por la Asociación de Psiquiatras Norteamericana. Sobre dicha base, la primera de estas enfermedades diagnosticada clínicamente fue la anorexia. Hasta 1979 no se describe detalladamente la bulimia, hasta 1985 no se habla de anorexia o bulimia parciales y es en el año 1999 cuando se describe, también en Estados Unidos, el desorden de comida episódica. El trastorno de atracones o consumo compulsivo tiene su origen en la bulimia no purgativa, es decir, la persona que padece este trastorno ingiere una cantidad de alimentos mucho mayor del habitual en una sola comida y en un tiempo excesivamente breve. Esta sobrecomida se acompaña de un deseo incontrolable de seguir comiendo. En cambio no ayuna ni libera el alimento ingerido usando laxantes, o provocándose el vómito. Como consecuencia estas personas tienden a engordar más de lo normal. Este trastorno se produce generalmente en individuos ya obesos, que a medida que siguen aumentado de peso acentúan la ingestión excesiva de comida. Son conscientes de su situación, pero les preocupa más su obesidad que sus atracones descontrolados.
Los trastornos alimentarios pueden ser síntomas de una personalidad psicopática o neurótica, que hace al sujeto incapaz de celebrar válidamente matrimonio. Hasta ahora al referirnos a los trastornos alimentarios los hemos calificado habitualmente como psicopatías. Sin embargo la división de los trastornos mentales en categorías es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas. Se diferencian los trastornos sicóticos de los neuróticos. De forma general, sicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad, aunque sin llegar a perder contacto con la realidad. Tal vez por esta razón en determinadas ocasiones se valoran los trastornos alimentarios como neurosis. Entre los casos más frecuentes de psicosis encontramos la esquizofrenia, la paranoia y las formas extremas de depresión (como la psicosis maniaco-depresiva). Entre las neurosis se pueden incluir las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría y, en general, todos aquellos que provocan una alta dosis de ansiedad sin que exista una desconexión con la realidad.
Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud creó la DSM -clasificación universal de los trastornos mentales- que ha conocido hasta la fecha varias versiones. Para el diagnóstico de DSM se han de verificar un conjunto de síntomas peculiares, y uno de ellos necesariamente ha de ser o bien un estado de ánimo deprimido, o bien una pérdida de placer respecto a las situaciones o cosas que habitualmente le eran placenteras al enfermo. Por otra parte se han de dar al menos tres de los siguientes síntomas: baja autoestima, baja auto confianza o sentimientos de inadecuación, ensimismamiento, desesperación o desesperanza, pérdida generalizada del interés o placer, aislamiento social, fatiga o cansancio crónico, sentimientos de culpa, sensación de irritabilidad o ira excesivas, eficacia general disminuidas, problemas de concentración, memoria o indecisión.
Dentro de los DSM aparecen los trastornos de la alimentación. Pues bien, cuando la aparición de estos trastornos es anterior al matrimonio, cuando afectan a las obligaciones esenciales del mismo, cuando la incapacidad tiene su origen en una causa de naturaleza psíquica y cuando es calificada de grave, será cuando pueda hablarse de grave defecto de discreción de juicio o incapacidad para asumir las exigencias del matrimonio. En este sentido se pueden considerar la bulimia, la anorexia y quizá también otras enfermedades alimentarías causas de la incapacidad determinantes de la nulidad matrimonial. Para lo cual se exige como hemos apuntado que la parte esté afectada de alguna de estas patologías con anterioridad a la celebración del matrimonio en cuyo caso se le considera "incapaz".
Los trastornos de la alimentación y el matrimonio
En lógica consecuencia hay que decir que si estas patologías o neurosis se manifiestan con posterioridad a la celebración del matrimonio, no podrán ser alegadas como causas de nulidad. Además si bien la demencia o cualquier otra enfermedad mental no constituyen en sí mismas causas de separación, pues "sería una contradicción al principio de la mutua ayuda precisamente cuando el cónyuge enfermo más necesita de la asistencia del otro", en ocasiones una persona anoréxica o bulímica manifiesta una conducta excéntrica que hace imposible la convivencia con el otro cónyuge. En este caso, si se estima una peligrosidad del enfermo mental hacia la fama del cónyuge sano o si la patología provoca unas manifestaciones conductuales de dureza, desconsideración o injuria hacia la dignidad y sentimientos del cónyuge sano, el juez -teniendo igualmente presente los dictámenes periciales- podrá declarar una separación temporal por grave peligro corporal o por grave dificultad de la vida en común.
Hasta la fecha son pocas las nulidades concedidas específicamente por una incapacidad originada por anorexia o bulimia. No existe, pues, abundante jurisprudencia al respecto, pero no precisamente -como se ha querido argumentar- porque estas enfermedades sean demasiado nuevas, sino porque hasta ahora no se ha tomado conciencia de que este tipo de trastornos alimentarios inciden sobre el entendimiento y la voluntad en la formación del consentimiento matrimonial. Si acudimos a la jurisprudencia existente sobre nulidad por falta de discreción de juicio y/o falta de aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales, nos percatamos de que los efectos psíquicos de estos trastornos alimentarios, sobre todo los que hacen referencia a la imposibilidad de la relación interpersonal matrimonial, se recogen desde antiguo como causas de incapacidad matrimonial.
Difusión de los trastornos de la alimentación
Si a finales del siglo pasado se estimó que estas enfermedades afligían en el mundo "civilizado" y acometían a gran número de personas, hemos de reconocer que actualmente la repercusión de estas patologías indica malos presagios médicos y jurídicos. De hecho en España en 1995 ya se hablaba de la “epidemiología de los trastornos de la alimentación”. El esfuerzo que las autoridades sanitarias emplean en el diagnóstico y estudio de sus consecuencias psicológicas y físicas ha permitido conocer que en los últimos años los casos se han triplicado, y lo verdaderamente alarmante es que las alteraciones que provocan estas enfermedades aumentan paulatinamente el número de muertes entre dichos pacientes, que viene a cifrarse en un 20 por ciento de los anoréxicos y un 5 por ciento de los bulímicos. Se habla de cambios sociales tales como la "cultura de la delgadez", o la "perdida de hábitos alimenticios".
Conocemos ya el aumento de casos, pero lo que resulta desmoralizador es conocer otro escalofriante dato de la situación que queremos resaltar; nos referimos al hecho de que estas enfermedades afectan en la actualidad a todas las clases sociales, edades y sexos. Popularmente han sido más conocidas estas patologías por el nombre o posición social de algunos de sus afectados, pero no sólo princesas o actrices fallecen como consecuencia de una anorexia o por la práctica de la bulimia, y por ello justifica la idea de que estamos ante una nueva epidemia. El planteamiento de la delgadez como vía directa a la felicidad, es una de las razones que argumentan los afectados. Sin embargo hay muchas otras causas concomitantes. Algunas razones apuntan irónicamente a la mujer como causa directa de este problema. Su creciente incorporación laboral determina que los hijos escapen al control familiar en cuestiones alimentarías. Otros hablan del hipotético impacto patogénico que ejercen los medios de comunicación en la génesis y mantenimiento de estos trastornos. Pero los factores desencadenantes pueden ser como hemos visto de muy variada naturaleza, desde la sobreprotección de los hijos, la muerte de un familiar o, incluso, la ruptura matrimonial de los progenitores.
Se infravaloró en su día la capacidad de propagación de estas enfermedades, pero hoy se habla incluso de los condicionamientos extrasanitarios de las mismas. Algunas estadísticas muestran cifras preocupantes: casi 62 millones de mujeres padecen algún tipo de trastorno alimentario, y de ellas, en más del 40 por ciento se vuelve crónico y un 10 por ciento fallecen. La psiquiatría ha avanzado mucho en las últimas décadas y, aunque es cierto que en gran medida surgen por disposiciones genéticas de los afectados, y en ocasiones la cultura y el ambiente social las precipitan, dichos avances en la medicina psiquiátrica permiten abrigar cierto grado de esperanza.
Si clínicamente los datos numéricos y el cálculo de probabilidades demuestran el aumento de casos y su proceder lento en los varones, también desde un punto de vista jurídico existe un cierto paralelismo a la hora de valorar las llamadas “nuevas causas de nulidad”. Así y aunque se planteen puntuales situaciones en las que se cuestiona la capacidad matrimonial del varón afectado por anorexia y bulimia y parezca “que son las mujeres quienes tienden a conceder mayor importancia al matrimonio, mientras que los varones tienden a percibir, con mucha mayor inercia, que el matrimonio es algo que está ahí”, es mayor el número de nulidades por trastornos alimentarios en las esposas. Si las nulidades concedidas han ido creciendo con pequeñas oscilaciones, si casi un 85 por ciento de los que interponen demanda de nulidad consigue una sentencia favorable, si el canon 1095 se argumenta cada vez más y de manera ya casi habitual en los procesos canónicos, sufrimos posiblemente una alteración grave de lo moral y de lo espiritual.
Conclusión
Los medios de comunicación nos informan del considerable aumento de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que se quiere tildar de novedosas. Si se analizan detenidamente las causas de estas nulidades se comprende que son patologías desgraciadamente conocidas “de toda la vida”. Síntomas como el desinterés por el sexo, la tendencia a la depresión, o la irritabilidad, son signos de trastornos graves que han servido en algunas ocasiones para declarar la nulidad de un matrimonio por incapacidad y, en otras se han relacionado con otros capítulos de nulidad como el dolo, el error o la simulación. Incluso parece que se consideran como causas de separación conyugal.
Los canonistas nos empeñamos en valorar estas situaciones buscando novedad en nuestras reflexiones, tal vez animados por los esfuerzos de algunos jueces, abogados, psicólogos y psiquiatras, que al tiempo se esfuerzan en su quehacer profesional, tal vez motivados por aquellas mismas reflexiones. Este énfasis paradójicamente podría llevar en un futuro a plantear demandas de nulidad por incapacidad basadas en otras enfermedades clínicamente asociadas a las neurosis o psicopatías como los trastornos del sueño, el pánico o el estrés. Y plantearnos en consecuencia el siguiente interrogante: ¿estamos también ante una posible epidemia en el ámbito judicial?

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