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Proceso de foramación y sancion de las leyes (esquema)

Proceso de formación y sanción de las leyes (art. 77 a 84 C.N)

Aprobación del proyecto por ambas cámaras

1- C.I. aprueba el proyecto C.R. también lo aprueba Proyecto sancionado (pasa al PEN para su aprobación)

Proyecto desechado totalmente por una de las cámaras.

1- C.I. rechaza totalmente el proyecto No puede repetirse en las sesiones de ese año (el proyecto debe presentarse o no en el próximo periodo legislativo)

2- C.I. aprueba el proyecto C.R. lo rechaza totalmente No puede repetirse en las sesiones de ese año
Desacuerdo parcial de una de las cámaras.

1- C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica C.I. acepta la modificación. de la C.R. Proyecto sancionado según modificaciones de C.R. (pasa al PEN para su promulgación)

2- C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría absoluta C.I. insiste por mayoría absoluta Proyecto sancionado según C.I. (pasa al PEN para su promulgación)

3- C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría de 2/3 C.I. no logra mayoría de 2/3 para insistir Proyecto sancionado según C.R. (pasa al PEN para su promulgación)

4- C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría de 2/3 C.I. insiste por mayoría de 2/3 Proyecto sancionado según C.I. (pasa al PEN para su promulgación)


Para todos los casos en que el proyecto llega para que el PEN lo promulgue:

1- tal como llego Aprobación y promulgación (expresa) publicado en el boletín oficial o (tácita) pasados 10 días hábiles (son lo no feriados)

Casos de Observaciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

1- Proyecto Sancionado por el Congreso Veto total del P.E.N. C.I. insiste con mayoría de 2/3 C.R. insiste con mayoría de 2/3 P.E.N. está obligado a promulgarlo

2- Proyecto sancionado por el Congreso Veto total del P.E.N. Alguna de las Cámaras no cuenta con los 2/3 No se puede repetir en las sesiones de ese año

3- Proyecto sancionado por el Congreso Veto parcial del P.E.N. (la parte vetada se devuelve al Congreso Nacional) Promulgación parcial si corresponde (trámite de los decretos de necesidad y urgencia)

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